El 30 de junio del año 2020, se publicó en el Diario Oficial de la UE el llamado “paquete de movilidad”, consistente en varios Reglamentos y una Directiva, que venían a modificar, entre otras normas, los Reglamentos 561/2006 y 165/2014, relativos a los tiempos de conducción y descanso y manejo del tacógrafo; y los Reglamentos 1071/2009 y 1072/2009, relativos a las normas comunes de acceso al mercado del trasporte en la UE y a la realización de transportes internacionales y de cabotaje en la UE.
La modificación de los Reglamentos 1071/2009 y 1072/2009, se produjo a través del Reglamento 1055/2020, que entrará en vigor el próximo día 21 de febrero de 2022.
1.- NOVEDADES DEL REGLAMENTO 1071: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA
I. AMBITO DE APLICACIÓN
- A partir del 21 de febrero de 2022, se exigirán a las empresas los mismos requisitos para realizar transporte internacional con independencia de su MMA, es decir, tendrán que cumplir con el requisito de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad y establecimiento. Esta exigencia, sin duda, tendrá la consecuencia de un sector más profesionalizado y pondrá coto a las llamadas “cigüeñas”.
II. ESTABLECIMENTO
- A partir del 21 de febrero de 2022, como consecuencia del endurecimiento del requisito de establecimiento, las empresas deben de organizar la actividad de su flota, de tal manera que, al menos cada ocho semanas, los vehículos regresen a uno de los centros que tenga la empresa en el estado miembro de establecimiento. Esta medida, junto con la vuelta a casa del conductor, tendrá una repercusión positiva en la competencia desleal y el dumpin social. Para un control efectivo, es por lo que se implantó asís mismo, la obligación de registrar el paso de frontera.
III. HONORABILIDAD
- El requisito de honorabilidad se extiende también a los directores y ejecutivos de la empresa. Esto quiere decir que a partir del 21 de febrero de 2022 tampoco se podrán eximir de responsabilidad aquellas personas de una empresa que tengan la capacidad de decidir, aunque no sean los gestores de transporte de las mismas.
- Se podrá perder la honorabilidad por vulnerar la normativa sobre el desplazamiento de conductores y por la realización de transporte ilegal de cabotaje.
IV. CAPACIDAD ECONÓMICA
- En consonancia con lo establecido en el ámbito de aplicación del Reglamento 1071, a partir del 21 de febrero de 2022, se establece una capacidad económica para aquellas empresas que realicen transporte internacional o de cabotaje con vehículos con una MMA superior a 2,5 tm e igual a 3,5 tm de 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros por el resto de los vehículos.
- Así mismo, para las empresas que realicen transporte en vehículos con una MMA superior a 3,5 tm, a partir del 21 de febrero de 2022, cuando adquieran vehículos con una MMA inferior se les exigirá, solamente para esos vehículos, una capacidad económica de 900 euros, para el resto de los vehículos se mantienen los requisitos actuales de 9000 euros por el primer vehículo y 5000 euros por los restantes vehículos que superen las 3,5 tm de MMA.
V. COMPETENCIA PROFESIONAL
- Con el fin de poder acceder a la expedición de la licencia comunitaria, a partir del 21 de febrero de 2022, a las empresas que operen con vehículos con una MMA no superior a 3, 5 tm, los estados miembros podrán eximir de los exámenes a aquellas personas que prueben que han dirigido una empresa de este tipo de manera ininterrumpida DURANTE UN PERIODO DE 10 AÑOS CON ANTERIORIDAD AL 20 DE AGOSTO DE 2020.
- Perdida de la habilitación del gestor de trasportes: Se prevé, a partir del 21 de febrero de 2022, que, una vez que el gestor de transportes quede inhabilitado como consecuencia de le perdida de la honorabilidad, no podrá ser rehabilitado en tanto en cuanto NO HAGA UN CURSO DE AL MENOS TRES MESES DE DURACIÓN O VUELVA A PASAR UN EXAMEN.
2.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1072: LICENCIA COMUNITARIA Y CABOTAJE.
I. EXIGENCIA DE LA LICENCIA COMUNITARIA
- A partir del 21 de mayo 2022 se exigirá licencia comunitaria para realizar transporte internacional y de cabotaje cuando el vehículo supere las 2,5 tm de MMA. De acuerdo a la normativa referida al acceso al mercado, para obtener estas licencias será necesario cumplir con todos los requisitos: Honorabilidad, establecimiento, gestor de transportes y capacidad económica.
- Habrá una licencia comunitaria para empresas cuyos vehículos no superen las 3, 5 tm y otra para empresas en las que alguno o todos los vehículos superen las 3,5 tm de MMA.
II. TRANSPORTE DE CABOTAJE
- A partir del 21 de febrero de 2022, varía la normativa para el transporte de cabotaje. El ciclo de cabotaje viene determinado por:
- La descarga de un transporte internacional “entrante”, es decir, hay que haber descargado en el país donde se va a cabotar un transporte internacional.
- Una vez descargado el transporte internacional, se podrán hacer hasta tres operaciones de cabotaje.
- El plazo que el transportista tiene para cabotar es de 7 días.
- En el mismo supuesto, todas o algunas de las operaciones de cabotaje, con posterioridad a la descarga de un transporte internacional en un país que no es el de establecimiento de la empresa, pueden realizarse en otros países, en este caso, el plazo para cabotar es de tres días, y solamente se puede realizar una operación por país. En este supuesto, el ciclo de cabotaje se agota y no se reinicia hasta no haber cargado un transporte internacional.
- A partir del 21 de febrero de 2022, una vez roto el ciclo del cabotaje: Tte internacional/cabotaje/ Transporte internacional o retorno vacío al país de residencia, o también haber entrado vacío a otro país distinto al del de descarga del transporte internacional para realizar una operación de cabotaje, durante cuatro días no se podrá volver a cabotar en el mismo país. Hasta ahora, cada vez que se descargaba un transporte internacional en el país de acogida, se iniciaba un nuevo ciclo para poder cabotar.
- EJEMPLO1: En la práctica, hasta el próximo día 22 de febrero, esto quería decir que un camión portugués que descargue un transporte internacional en España el día 1, ese mismo día cargue un cabotaje en España con destino próximo a la frontera portuguesa, lo descargue el día uno por la tarde y entre vacío en Portugal para cargar otro transporte internacional con destino a España, el día 2, una vez descargado el transporte internacional en España, podría volver a cabotar disponiendo de las tres operaciones de cabotaje y un plazo de siete días para poder realizarlas. Con la nueva normativa sobre cabotaje, al haber roto el ciclo de cabotaje, ese mismo camión no podría volver a cabotar hasta el día 5 del mes ¡en ningún caso!
- EJEMPLO2: En el mismo supuesto del ejemplo 1, el transportista portugués carga un cabotaje en España el día 1 para un lugar próximo a la frontera francesa que descarga el día 1 por la tarde y entra vacío en Francia para cabotar el día 2. Por la tarde del día 2, una vez descargado el cabotaje francés, carga en Francia otro transporte internacional con destino a España. En este supuesto, el transportista portugués tiene prohibida la realización de cabotajes en España hasta el día 5 del mes y en Francia hasta el día 6 del mes.