{"id":2346,"date":"2025-07-29T05:40:50","date_gmt":"2025-07-29T05:40:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ctlevante.es\/?p=2346"},"modified":"2025-07-29T05:40:50","modified_gmt":"2025-07-29T05:40:50","slug":"fetransa-nueva-normativa-sobre-masas-y-dimensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ctlevante.es\/?p=2346","title":{"rendered":"FETRANSA:\u00a0\u00a0Nueva Normativa sobre Masas y Dimensiones"},"content":{"rendered":"\n<p>Una vez examinado por el Comit\u00e9 Ejecutivo de FETRANSA el texto relativo a la modificaci\u00f3n del Anexo IX del RD 2822\/1998 mediante la cual se establece, para ciertos veh\u00edculos y sus conjuntos, la posibilidad de circular transportando una mayor carga o superando la altura o la largura establecida en la normativa vigente hasta ese momento para todos ellos, incluidos los denominados \u201cduotrailer\u201d, desde nuestra Federaci\u00f3n queremos manifestar nuestra decepci\u00f3n porque en el mencionado texto se hayan dejado fuera algunas de las propuestas que FETRANSA hab\u00eda formulado con el fin que la modificaci\u00f3n llevada a cabo pudiera implementarse causando el menor da\u00f1o al colectivo de transportistas.<\/p>\n\n\n\n<p>FETRANSA propuso limitar la altura de la carga para aquellos supuestos en los que los veh\u00edculos tuvieran que circular con una masa en carga superior a 40 Tn, de tal manera que no aumentasen los riesgos de vuelco y salidas de v\u00eda en este caso. Llama la atenci\u00f3n que la DGT, adalid de la seguridad, no haya presionado en ese sentido, porque el permitir 4 Tn de carga m\u00e1s traer\u00e1 consigo, en muchos casos, que se elevar\u00e1 la altura de la carga, por lo que es previsible una siniestralidad mayor y una elevada conflictividad desde el punto de vista mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los transportes de madera en rollo, FETRANSA propuso limitar las excepciones a los transportes entre el monte y el acopio para poder ser cargada en veh\u00edculos de carretera o duotrailer, es decir, los trayectos a realizar por pistas con camiones todo terreno y en trayectos de cinco o diez kil\u00f3metros. Encontrarnos con veh\u00edculos cargados con hasta 57 Tn de MMA por carreteras convencionales, sin l\u00edmites a su edad ni potencia m\u00ednima, todos ellos circulando a una velocidad anormalmente reducida, no va a contribuir, sin duda, a la mejora de la seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>FETRANSA se neg\u00f3 a que se aumentara la posibilidad de circular, en ciertos supuestos del transporte multimodal, con 46 Tn de MMA. Dicha excepci\u00f3n, que no encuentra otra explicaci\u00f3n que intentar favorecer de manera artificial al ferrocarril en detrimento de la carretera, se realiza a costa de sacrificar la seguridad vial y aumentar la conflictividad en el transporte portuario entre los transportistas efectivos y el resto de las empresas participantes en la cadena log\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se ha eliminado del texto definitivo de la norma, la obligaci\u00f3n de adecuar los contratos de transporte continuado a la nueva situaci\u00f3n, compromiso adquirido por los redactores de la norma y no mantenido hasta el final.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, FETRANSA propon\u00eda una entrada en vigor de la parte relacionada con las 44 Tn mucho m\u00e1s escalonada, entrando en vigor, en primer lugar, para el transporte a granel, ya que su contrataci\u00f3n viene siendo por tonelada transportada, y posponiendo un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n la entrada en vigor para las contrataciones mediante precio cerrado por viaje. Todo ello con el fin de poder estudiar la repercusi\u00f3n de la norma en el mercado y en la seguridad<\/p>\n\n\n\n<p>vial en el transporte a granel. Tampoco el ministerio encargado de la redacci\u00f3n de la misma ha atendido esta sugerencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, desde FETRANSA no podemos manifestar nuestro acuerdo con la integridad del texto publicado, dado que, a nuestro juicio, ha dejado fuera cuestiones que pod\u00edan contribuir a la protecci\u00f3n de la seguridad vial y a la defensa de los intereses de los peque\u00f1os transportistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, desde FETRANSA queremos manifestar que seguiremos trabajando en todas aquellas cuestiones que a\u00fan permanecen abiertas y que no se agotan con la publicaci\u00f3n de la mencionada norma, tales como las interpretaciones que se han de dar a ciertas partes de la misma, como los m\u00e1rgenes de tolerancia sobre la MMA o masa por eje, qu\u00e9 se ha de entender por \u201crecorridos predeterminados\u201d o a qu\u00e9&nbsp;tipo de mercanc\u00edas alcanzar\u00e1 la excepci\u00f3n prevista a la largura m\u00e1xima, cuesti\u00f3n esta no menor, dado que, a priori, decae la obligatoriedad de la autorizaci\u00f3n complementaria y por lo tanto las prohibiciones de circulaci\u00f3n que les afectan.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumidas cuentas, el objetivo de FETRANSA es evitar que la implementaci\u00f3n de esta nueva regulaci\u00f3n acabe generando distorsiones graves en el mercado o una fragmentaci\u00f3n dentro del propio sector que perjudique a los peque\u00f1os transportistas, sean estos aut\u00f3nomos o pymes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vez examinado por el Comit\u00e9 Ejecutivo de FETRANSA el texto relativo a la modificaci\u00f3n del Anexo IX del RD 2822\/1998 mediante la cual se establece, para ciertos veh\u00edculos y sus conjuntos, la posibilidad de circular transportando una mayor carga o superando la altura o la largura establecida en la normativa vigente hasta ese momento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2347,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,62],"tags":[],"class_list":["post-2346","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fetransa","category-masas-y-dimensiones"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/ctlevante.es\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/aa.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2346"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2346\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2348,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2346\/revisions\/2348"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2347"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ctlevante.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}